CCT Comentado |
27-06-2013 |
Guardia pasiva |
SEPTIMO: 4.- Guardias pasivas (a) A los fines del presente acuerdo se denominará “Guardias Pasivas” al sistema en virtud del cual el trabajador se encuentre localizable, ya sea por otros empleados de la empresa o por clientes, para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, realizando cuando fueren requeridas, las tareas y/o procesos de su incumbencia. Con la finalidad de cumplir con las guardias pasivas, el empleado se obliga a estar efectivamente localizable a través del correo electrónico, handy, celular, radio, teléfono o cualquier otro medio técnico o de comunicación, que la empresa le proveerá para los fines del cumplimiento del servicio requerido. La realización de guardias pasivas está condicionada a que el trabajador esté incluido en el cronograma, lo que será determinado por cada área que deba trabajar con esta modalidad y será publicado en el sitio intranet de la empresa o será comunicado por medio fehaciente al empleado a través de los medios creados a ese efecto. La inclusión del trabajador dentro del régimen de “guardias pasivas” deberá ser notificada a éste al inicio de la relación laboral o al tiempo de la implementación de dicho régimen en la empresa, debiendo mediar, en todos los casos, consentimiento expreso y por escrito por parte del trabajador. Los cronogramas se establecerán conforme a los requerimientos de organización, y tomando en consideración las necesidades del servicio o cliente al que esté asignado el área del empleado, debiendo ser el mismo notificado al momento de su inclusión en el cronograma, observándose en todo momento un ejercicio razonable de las facultades de dirección y organización, y con un plazo de vigencia del cronograma de guardias pasivas no mayores a una semana en un mes, ya sea efectuado en forma continua o discontinua. En caso de que el empleado se vea imposibilitado de ingresar en el cronograma de guardia pasiva, deberá informarlo a la Empresa con la antelación suficiente, de forma tal que permita reprogramar los turnos y programas de trabajo. (b) Como contraprestación por las obligaciones asumidas en el presente artículo, el empleado designado para cubrir las “guardias pasivas”, de conformidad con lo dispuesto por la Empresa en el cronograma correspondiente, tendrá derecho a percibir exclusivamente las prestaciones que se detallan a continuación: 1. Por permanecer localizable sin que se dé el cumplimiento efectivo de tareas por parte del empleado, le dará derecho a percibir un importe mensual equivalente al 10 % de su remuneración diaria por cada día de guardia asignada, que será individualizado en los recibos de sueldo con la leyenda “adicional guardia pasiva”.- 2. Cuando al empleado que se encuentre en situación de “guardia pasiva” se le requiera efectivamente prestar tareas, las mismas serán abonadas con el adicional que correspondiere conforme disposiciones legales vigentes. El pago de este concepto no excluye ni se compensa con el referido en el punto 1. Las partes declaran que el adicional “guardia pasiva” se dejará de abonar en forma inmediata, cuando el empleado deje de estar en el cronograma de guardias pasivas, no generándose, en este último supuesto, derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna. Los adicionales que se originen por las “guardias pasivas” se abonarán conjuntamente con los restantes haberes mensuales que se devenguen, en aquellos meses en los que el trabajador sea incluido en el cronograma de guardias pasivas.
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