CCT Comentado |
15-06-2013 |
Promocion de empleo (capacitacion rentada) |
DECIMO SEXTO: PROMOCION DEL EMPLEO Y CAPACITACION.-
1.- Ingresante Sin formación ni experiencia La categoría de ingresante sin formación, se aplicará a jóvenes trabajadores que desarrollan tareas que no requieren conocimientos previos ni práctica y/o experiencia en la ejecución de las mismas. Estos trabajadores deberán recibir formación, a cargo de la empresa, en su horario de trabajo habitual, en el marco de la relación subordinada. Las partes acuerdan que la Categoría Ingresante sólo se aplicará por un plazo máximo de 1 año desde el ingreso del trabajador, a tales efectos se computará el plazo durante el cual el trabajador haya prestado tareas durante el periodo de prueba. El sueldo básico de los ingresantes sin formación ni experiencia será como mínimo el setenta por ciento (70%) del salario básico del nivel 1.- Al cumplirse el año de antigüedad, en caso de haber tenido un desempeño satisfactorio, pasará a ser recategorizado según lo establecido en el artículo Decimo Tercero. Los aportes sindicales y los destinados a la obra social serán calculados en base a la categoría mínima del convenio.
2.- Ingresante con formación, y sin experiencia.- La categoría de ingresante con formación y sin experiencia se aplica a trabajadores jóvenes que carecen de experiencia en la ejecución de las tareas. Estos trabajadores deberán recibir formación complementaria para la realización de sus funciones, en el horario de trabajo y en marco de la relación subordinada. Las partes acuerdan que la Categoría de Ingresante con formación y sin experiencia se aplicará por el plazo máximo de 6 meses desde el ingreso del trabajador.- A tales efectos se computará el plazo que eventualmente el trabajador haya prestado tareas durante el periodo de prueba. El sueldo básico de los ingresantes con formación y sin experiencia será como mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) del salario básico del nivel 1.- Al cumplirse seis meses de antigüedad, en caso de haber tenido un desempeño satisfactorio, pasará a ser recategorizado según lo establecido en el artículo Decimo Tercero. Los aportes sindicales y los destinados a la obra social serán calculados en base a la categoría mínima del convenio.
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